Si alguna de las partes no desea mediar, levantamos acta y emitimos certificado de inmediato. Podrás continuar el litigio en sede judicial sin retrasos.

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Si alguna de las partes no desea mediar, levantamos acta y emitimos certificado de inmediato. Podrás continuar el litigio en sede judicial sin retrasos.
A fin de agilizar el proceso, realizamos mediación a través de videoconferencia, para que tus clientes obtengan resultados a la mayor inmediatez.
Establecer sinergias con nuestros clientes es una de nuestras principales prioridades, por lo que adaptamos nuestras tarifas a sus necesidades.
Guarda y custodia de hijos, pensión y régimen de visitas, divorcio y reparto de bienes por mutuo acuerdo, paternidad…
Incumplimiento de contrato, deudas e impagos, disputas entre socios, diferencias entre proveedor y cliente…
Incumplimiento de contrato, ocupación de viviendas y objetos, daños y perjuicios, division de copropiedad…
Conflictos vecinales o comunitarios, problemas escolares (acoso, conflictos entre padres y escuelas)…
¿Sabías que con la nueva Ley 1/2025 ya no puedes presentar tu demanda sin pasar antes por la mediación? Desde este año, la mediación previa es obligatoria en la mayoría de conflictos civiles y mercantiles, como impagos, arrendamientos, herencias o reclamaciones de cantidad. Si no acreditas que has intentado un acuerdo con un mediador profesional, tu demanda será inadmitida automáticamente, y podrías asumir costes adicionales. La mediación no es solo un requisito legal, sino una forma más rápida, económica y confidencial de resolver tus problemas, logrando acuerdos con fuerza de sentencia en pocas semanas. Incluso si no hay entendimiento, obtendrás el certificado que te permitirá acudir al juzgado con todas las garantías.